Consejos para una correcta identificación en procesos de firma remota

Legalidad de la firma electrónica

Nuestro deber como empresa que ofrece soluciones de firma electrónica es informar a nuestros clientes sobre aquellos temas que atañen a la legalidad de esta. Hoy nos gustaría resaltar dos puntos importantes que consideramos de vital importancia para llevar a cabo un servicio de calidad y siempre bajo un marco de seguridad jurídica que ampare a nuestros clientes en cualquiera de los escenarios posibles:

  1. La empresa prestadora del servicio (nuestro cliente que emite transacciones de firma) debe poder acreditar/demostrar que identificó al firmante al menos con su DNI o documento identificativo oficial en algún momento del procedimiento. Es más, esta identificación debe haberse realizado presencialmente en algún punto del trámite.

  2. Cuando una Autoridad de Registro (RA) emite un certificado con los datos personales de una persona, dichos datos tienen que ser 100% rigurosamente fieles a los que aparecen en el DNI: nombre tal cual aparece en el DNI (José Luis no Luis), especial cuidado con las tildes de los nombres y apellidos (Pérez no Perez)…

En definitiva, el proceso de identificación y rigurosidad en la cumplimentación de los datos de dicha persona para efectos contractuales, son fundamentales para sentar las bases de procedimientos seguros y sin riesgos para el emisor de transacciones de firma. 

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